Este artículo se enmarca dentro de una hipotética serie Le echamos la culpa de todo a las IAs, pero Internet ya era una mierda mucho antes.

Cuando me volví de Canadá a España me traje conmigo los ahorrillos de más de 9 años trabajando allende los mares. Una de las preguntas que me hice fue: ¿tengo que decirle algo de esto a Hacienda? ¿A partir de qué momento tengo que empezar a rellenar formularios? Mi intuición me decía que al ser una transferencia bancaria, que ya está en el sistema, no tenía que hacer nada.

I

El primer capítulo de esta historia soy yo confiando en que un buscador me va a llevar a la respuesta correcta. Por ejemplo, Xataka dice que hay que declarar, aunque no menciona transferencias explícitamente:

Cuando envías o recibes de fuera de España un pago de 10.000 euros o más, o el equivalente en la moneda extranjera en el que lo recibas.

Sigo buscando, a ver si encuentro algo más preciso. La Razón se suma al carro:

En la ley 7/2012 de la normativa tributaria se hace alusión a que en España el límite para transferir dinero sin necesidad de declararlo es de 10.000 euros. [...] Para declarar estas transferencias, hay que hacer llegar a la Agencia Tributaria un formulario, concretamente el modelo S1.

Encuentro algo muy similar en El Mundo:

Es a partir de los 10.000 euros cuando se debe dar explicaciones a la Agencia Tributaria. En transferencias superiores a los 100.000 euros, se debe presentar el modelo S1 de Hacienda.

Mira, un blog que parece medio especializado:

Los casos en los que el ciudadano en cuestión estará obligado a informar a la Agencia Tributaria es si se producen movimientos de entrada o salida en España de cantidades iguales o superiores a los 10.000 euros [...] El modo de declarar tus transferencias bancarias a Hacienda es presentando una declaración mediante el Modelo S1 [...]

Nota: Internet ha cambiado un cerro en los últimos meses. Tengo varios enlaces más que dicen lo mismo en otros periódicos pero ya no funcionan. Créanme: esto estaba bastante más extendido allá por abril del año pasado.

II

El segundo capítulo soy yo también, pero esta vez intentando encontrar esos datos directamente en la fuente.

Y es algo que no lleva mucho tiempos: Aquí está la página de Hacienda con la información. Punto 6:

Pregunta: ¿Son objeto de declaración las transferencias bancarias?

Respuesta: No, las transferencias bancarias no son objeto de declaración, aunque su cantidad supere los 10.000 euros o su contravalor en otras divisas.

Por si resultase que no estaba entendiendo nada de todo esto y que no estaba mirando donde debía, llamé a Hacienda. La cosa fue así:

-- Mire, que me vuelvo a España y tengo que traer unoscuantosmil euros, y veo que en su web ustedes dicen que no hace falta decir nada pero La Razón dice que sí, y me estoy haciendo un lío. [Esto no lo dije exactamente así, pero casi].

-- ¿Cómo se va a traer el dinero?

-- Por transferencia bancaria.

-- No, no tiene que declarar nada.

Coda

Que no haya que declarar no significa que no haya que guardar toda la documentación relativa al movimiento. Para traerme el dinero contraté los servicios de una empresa de forex en Canadá, porque la comisión que me quería cobrar mi banco todavía hace que me sangren las gafas cada vez que me acuerdo.

A los pocos días de volver me llamó mi banco español y me dijeron que había una transferencia que tenía que justificar. Les envié la documentación de la transferencia y las declaraciones de la renta canadiense de los últimos años para justificar el origen de los fondos y me dijeron que vale, que todo perfecto.

Conclusión: la IA va a dejar Internet hecho unos zorros, pero ya estábamos nosotros en ello. A mis padres les digo que si no pueden demostrar que algo que les ha llegado por WhatsApp es verdad es que es mentira. Como norma general: aunque algo esté escrito en un periódico o blog de cierto renombre, salvo que uno pueda llegar a la fuente y comprobarlo pasa exactamente lo mismo. Los medios (salvo honrosas excepciones) están ahí para recibir clicks y poner el cazo de la publicidad, no para dar información fidedigna.

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