Esta mañana he estado hablando con una empresa que se encarga de algo tan sexy como son los impuestos transfronterizos. Tengo que apañar algunos papeles por aquello de haber estado viviendo en el extranjero y haber vuelto. Una especie de penitencia, supongo.

El caso es que la conversación iba muy bien hasta que, de repronto:

... y si tienes certificado digital nos lo tienes que enviar para que así podamos realizar los trámites en tu nombre.

La FNMT es clara:

Los certificados emitidos por la FNMT-RCM son personales e intransferibles y cualquier operación realizada con ellos es responsabilidad del titular y/o firmante del certificado, por lo que la FNMT-RCM recomienda encarecidamente que el certificado no se entregue a terceros, siendo el firmante y, en su caso cuando se trata de un certificado de representante, la entidad representada los responsables de su custodia.

En mayo de 2019, la Secretaría de Estado para el Avance Digital ha establecido, en una Nota, que la transferencia de la posesión o la revelación de las claves de un certificado electrónico no es conforme con la legislación vigente [...]

He comentado el caso en ese pequeño remanso de paz que es Mastodon y efectivamente parece que esto es una práctica habitual (versión archivada, que mis toots se borran automáticamente a los 30 días). Cosas veredes...

La conversación con los contables acabó en que bueno, que yo no les iba a enviar mi certificado, pero que dado que lo que había que hacer era una cosa muy puntual, ya encontraríamos la forma de hacerlo.

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