La Agencia de Protección de Datos y la apostasía

El otro día, leyendo una noticia en meneame sobre la apostasía y la actitud de la Iglesia Católica en lo que concierne a sus archivos, me vino a la mente algo que leí hace no mucho tiempo: una resolución (recurrida, eso sí) de la Agencia de Protección de Datos relativa a una demandante que solicitada el borrado de sus datos personales de los registros (si los hubiera) que guarda la Iglesia en España.

Dicha resolución, por echar un poco de luz sobre el asunto, da varios datos sobre estos registros a ojos de la Agencia. Transcribo los párrafos interesantes, con comentarios donde lo crea conveniente. La negrita, allí donde la haya, es mía:

En definitiva, la Iglesia Católica no posee ficheros de sus miembros, ni relación alguna de ellos, puesto que el asiento en el Registro Bautismal no es identificable con la pertenencia a la Iglesia Católica.

El número de bautizados no es el número de creyentes (ejemplo vivo y cercano: yo). Parece de perogrullo pero mucha gente no lo tiene claro. Más:

Por lo que hace al asiento en el libro de bautismo, el Acuerdo, de 3 de enero de 1979, entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, en su apartado II.6, establece que “El Estado respeta y protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal Española, a las Curias Episcopales, a las Curias de los Superiores Mayores de las Ordenes y Congregaciones Religiosas, a las Parroquias y a otras Instituciones y Entidades Eclesiásticas”. De este modo, tanto el Estado como la Iglesia están obligados a garantizar la inviolabilidad y, por tanto, la confidencialidad de los mencionados archivos que no pueden ser cancelados.

[...]

No obstante, los Libros de Bautismo, aunque no pueden considerarse como un fichero de miembros de la Iglesia Católica, lo cierto es que constituyen una base de datos de carácter personal que, conforme al artículo 2.2 de la LOPD, no se encuentra excluida del régimen de protección de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia con lo anterior, debe hacerse notar que el artículo 4.3 de la LOPD establece que “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”, lo que, en el caso que nos ocupa, debe verificarse mediante anotación marginal en la partida de bautismo del reclamante, a fin de que se haga constar el ejercicio del derecho de cancelación, hecho éste que no fue llevado a cabo por el Arzobispado, tal y como éste ha declarado, por lo que procede en consecuencia estimar la reclamación presentada.

O dicho de otra forma: no van a borrar los datos (mientras la ley siga siendo la que es, claro), a lo sumo pondrán una crucecita al lado del nombre.

La opinión que me merece este asunto me la voy a ahorrar por esta vez, que no me apetece escribir exabruptos.

[tags]sectas, datos personales[/tags]

DeliciousTumblrTuentiShare
Esta entrada fue publicada en Ida de Olla. Guarda el enlace permanente.

13 respuestas a La Agencia de Protección de Datos y la apostasía

  1. Estoooo… es peor aún. No sólo mantienen tus datos en contra de tu voluntad. Es que encima se los vendieron a la Iglesia de de Jesucristo de los Santos de Los Últimos Días —esos que, según South Park, son los únicos que van al Cielo— hace años. Puedes intentar componer tu árbol genealógico gracias a ellos.

    Y ahora quiero leer esos exabruptos…

  2. Gorgonsola dijo:

    Otro ejemplo más de la doble moral eclasiástica. A mi ya estás cosas ni me sorprenden, vamos, que cuando leí esto ya tenia las manos en la cabeza de anteriores pasos de la ley por el forro de la sotana…

  3. TioMac dijo:

    Desde luego que cosas os preocupan. Si son felices autoengañandose, pues que se auntoengañen. Ademas, pasa igual con todo. Tu vete a cancelar una cuenta a tu banco. Podras dejarla a cero, pero para cancelarla te haran sudar la gota gorda. Riete tu de las compañias de moviles o de las de internete. Y borrarse de tu patria? Si a mi me tocara los huevos este pais y quisiera renunciar a él, creeis que me dejarian?

  4. manolo dijo:

    No nos hagamos pajas mentales. La ley de bases de datos se refiere a bases de datos de sistemas informatizados, no a las anotaciones de un libro.

    Mientras que la iglesia católica no informatice el registro de bautismos, esa ley no es aplicable.

  5. krollspell dijo:

    Pues sí es aplicable:

    Artículo 2: Ámbito de aplicación.

    1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

    etc.

    La única duda, a la que se agarra el Arzobispado, es lo del tratamiento. Ellos recurren y dicen que no tratan de ninguna manera la información (¿no la miran cuando alguien va a casarse, por ejemplo?).

  6. #4: Ya te contestan pero hay que dejar las cosas claras. La ley obliga aunque hagas una base de datos con palillos. Que ha hecho uno más de una auditoría, coño…

  7. Níniel dijo:

    Y, entonces, ¿en qué datos se basa la iglesia católica para fijar el número de creyentes que hay en España? ¿En las comuniones? ¿En las confirmaciones? Porque imagino que de estas también habrá un registro, ¿no?

    Y bueno, yo tengo la graaaan suerte de no estar fichada por ninguna Iglesia, al menos, de manera voluntaria mía o de mis progenitores…

  8. Maiko dijo:

    A mí, como Níniel, plin. Id a reclamar a vuestros papis. Bwa ha ha. :P

  9. RinzeWind dijo:

    Muy poca solidaridad veo por aquí…

  10. Maiko dijo:

    [Modo neocon ON]La solidaridad es para los débiles.

  11. vimes dijo:

    ¿La ley de protección de datos no fue aprobada años después del citado acuerdo?. Lo digo por la coletilla habitual de “quedan derogadas cuantas disposiciones contradigan…” Y tirando de eso que llaman “el espíritu de la ley”, teniendo en cuenta el año del acuerdo y lo que se cocía entonces, ¿esa inviolabilidad no sería referida a que algún rojo (judeo-masónico, of course) tuviera la genial idea de prenderles fuego?

  12. Ender dijo:

    lo que, en el caso que nos ocupa, debe verificarse mediante anotación marginal en la partida de bautismo del reclamante, a fin de que se haga constar el ejercicio del derecho de cancelación, hecho éste que no fue llevado a cabo por el Arzobispado, tal y como éste ha declarado, por lo que procede en consecuencia estimar la reclamación presentada.

    Hombre, Rinze, tío, eso de que no los van a borrar… Ningún registro público “borra” tus datos. Se cancelan, pero permanece la constancia de que, en algun momento, estuviste registrado en ellos. Es algo técnicamente elemental. Incluso los muertos siguen apareciendo en el Registro Civil: aparece el acta de defunción, y la de nacimiento tiene una anotación marginal de cancelación. Ni más ni menos. Las reglas son así.

  13. RinzeWind dijo:

    #12: otra que me toca la moral, que los archivos de la ICAR sean un “registro público”.