Leo en Derecho Internet que las entidades de gestión están difundiendo una rueda de prensa con el siguiente contenido:

Condenado un particular al pago de gastos y costas por uso “temerario” de los recursos judiciales

El ciudadano español venía reclamando a la Justicia la devolución del canon por copia privada

Durante los últimos meses, un adquirente de CD vírgenes ha interpuesto sucesivas demandas para solicitar la devolución de la remuneración por copia privada incluida en el precio pagado por cada uno de estos soportes. El importe reclamado en cada demanda era de 0,17 y 0,21 euros. Como es sabido, esta remuneración supone una mínima compensación para los titulares de derechos de propiedad intelectual (productores, autores y artistas) por el perjuicio que las copias privadas realizadas por los particulares, de obras e interpretaciones protegidas, les ocasionan. El derecho a esta remuneración se recoge en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y existe desde 1987.

Las acciones se ejercitaron conociendo su improcedencia, y de forma indiscriminada, contra todas las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, en tanto que representantes legales de los titulares para la recaudación de la remuneración por copia privada.

Este tipo de acciones, que se pretende justificar por el derecho de obtener una tutela judicial efectiva, supone una utilización fraudulenta de los mecanismos judiciales, puesto que persiguen únicamente la tramitación de procesos inútiles basados en reclamaciones anecdóticas, – por importe de 0,21 € en el caso de la cuantía más elevada-, incoherentes, contrarias a la ley , sin la mínima diligencia y, sobre todo, tal y como señala uno de los jueces intervinientes, con una temeridad manifiesta. Todo ello supone un perjuicio, no ya para el propio interesado, condenado al pago de los gastos ocasionados, incluidos los honorarios de los letrados de las entidades de gestión demandadas, sino, principalmente, para el conjunto de los ciudadanos y para la propia Administración de Justicia, al implicar, en este caso, una carga adicional de trabajo para la misma.

La SGAE y demás sociedades tienen muy claro que los juicios contra el canon del amigo de la Cueva les pueden hacer pupita. Javier explica en su blog (en el enlace que he dado antes) que la demanda de la que se hacen eco en esta nota de prensa no es de las que nacieron con su iniciativa:

Hace muchos meses, antes de iniciar nuestra “demanda contra el canon”, un ciudadano particular nos contactó enviándonos copia de una demanda que había interpuesto contra todas las entidades de gestión reclamando el importe del canon. Le desaconsejé su acción porque no estaba jurídicamente fundamentada. No nos hizo caso. Las consecuencias son ahora utilizadas mediáticamente por las entidades de gestión, que están enviando una nota de prensa sin incorporar la sentencia aludida.

Así que ya saben: aquí no hay nada que ver, sigan demandando.

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