Mucho tendría que cambiar mi forma de pensar para que algún día apareciese publicidad en este blog. Sobre todo, porque me lo tomo como un pasatiempo; incluir publicidad sería convertirlo más en una obligación y, al menos por el momento, no estoy dispuesto a pasar por el aro.

Pero si algún día se me pasase por la cabeza, volver a mi anterior estado de tranquilidad mental libre de anuncios sería tan sencillo como leerme la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, también conocida como LSSI.

Esa ley que, a día de hoy, me atrevería a decir que se pasa por el arco del triunfo el 99% de los blogs que contienen publicidad.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la página que habilitó con una selección de preguntas más frecuentes, aclara que:

Dispongo de una página web personal, pero para financiar gastos tengo alojados “banners” u otros medios de publicidad. ¿En qué me afecta la nueva Ley?

La Ley es de aplicación a las páginas web que ofrezcan mensajes publicitarios por los que el titular de la página perciba algún ingreso.

Tras el párrafo anterior ya ha quedado claro: todo blog que contenga publicidad y gane algo de dinero con ella está sujeto a la aplicación de la ley. Que consiste a grosso modo en dos puntos principales.

Por una parte:

Para una página web personal, la información que debe facilitarse es la siguiente:

  1. Su nombre, NIF, domicilio (indicando, al menos, la localidad y provincia de residencia) y dirección de correo electrónico.
  2. Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

Es decir, que si quiero poner publicidad en este blog tengo que dejar mi NIF ahí a la vista de todo el mundo. A mí tampoco me resultaría una molestia enorme, pero tampoco me hace especial gracia. Ahora, como ejercicio al lector, elija 10 blogs que tengan publicidad. Busque los nombres completos, NIFs y domicilios de los autores y apúntelos en una hoja. Si la hoja ha quedado en blanco, que nadie se sorprenda. De los códigos de conducta mejor no vamos a hablar.

Pero eso no es todo. ¿Quién no conoce esa maravillosa propiedad de Google Adsense que permite darle a los anuncios el mismo estilo que al texto de la página para que contenido y publicidad se mezclen sin que se note demasiado? Ay, qué pena:

La publicidad que se muestre en la página web deberá ajustarse a lo establecido en la Ley, la cual obliga a identificar al anunciante y a presentarla de manera claramente distinguible de los contenidos no publicitarios de la página.

No sé qué tenía el legislador en mente a la hora de escribir eso de claramente distinguible, pero si, con gran dolor de mi corazón, desactivo el Adblock y me pongo a mirar con un poco de atención, me doy cuenta de que la práctica totalidad de los sitios que tienen este tipo de publicidad la tiene mezclada con el contenido.

Ya se ha hablado mucho de que esta ley era una porquería, pero la forma de arreglar las cosas no es ignorar aquellas leyes que no nos gustan, sino intentar cambiarlas. Por cierto, la multa mínima es de 30.000 euros según me pareció leer en un vistazo rápido. La máxima, de 600.000. Además la página que albergue publicidad pasa a tener consideración de propósito comercial; mucho contenido licenciado con Creative Commons ha escogido la versión de la licencia que no permite usos comerciales de la obra (como es el caso de mi blog). Eso sin hablar de darse de alta en el IAE, con todo lo que ello supone.

¿Merece la pena, tal y como están las cosas, poner publicidad en un blog? Pues a no ser que vaya a ser para forrarse (y aquí en España aún no he visto ningún ejemplo de esto), no.

11 comentarios

  1. Juan Reyero (#1) dice:

    ¿Cómo que no me voy a forrar? Estarás de guasa, supongo: en menos de tres meses ya llevo ganados $2.06. Más o menos.

    Bromas aparte, yo había puesto anuncios porque ya los tenía contratados para otro de mis proyectos y pensé aprovecharlos, pero visto el panorama los acabo de quitar. Es ridículo, es patético. Ya sé que lo hacen por nuestro bien, y que no lo puedo entender porque si yo fuera tan listo como ellos también sería político y estaría forrado, tal vez cuando sea mayor. Pero me revientan las trabas gratuitas, a mayor honra y gloria de no se sabe quién. Hubo un tiempo en que sabías, más o menos, cuándo hacías algo ilegal. Not any more.

  2. Antonio (#2) dice:

    Bueno, los anuncios de Google indican a las claras “Anuncios Goooogle”. De por sí son bastante distinguibles, que el webmaster en cuestión juegue a camuflarlos es otra cosa, algo que no he visto en ningún blog por cierto. En cuanto a si merece la pena ponerlos o no, pues supongo que depende de como lo enfoques. Teniendo en cuenta que la inversión es cero, la rentabilidad está asegurada, por lo que siempre merecerían la pena. Aunque si la bara de medir es forrarme con un blog…

  3. RinzeWind (#3) dice:

    Antonio: pues no sé, lo de darme de alta en el IAE y hacer la declaración cada tres meses, como que me parece que no me compensaría a no ser que ganase una suma considerable.

  4. Lucas (#4) dice:

    Todo esto ya lo sabes desde hace muchos años, que hay mucho listo también lo sabes sobradamente, que todos cobran dinero, igualmente; que además de las marrulladas y autobombo no ponen códigos éticos de conducta más de lo mismo, pero también se te escapa que muchos lo invierten en adquirir nuevos servicios, mejor proveedor, más capacidad y se supone que por todo ello se factura en el país de la empresa que lo ofrece, en muchos casos son empresas americanas o europeas.

    Otra cosa a tener en cuenta es lo de la identificación, en muchos casos hasta los propios servicios de hosting europeos camuflan los datos personales cuando se hace un whois domain, e incluso ofertan un servicio específico para ello por una pequeña cantidad, y por ley estarían obligados a revelar quién es el titular y otros datos de contacto. ¿Tu piensas que el Gobierno o alguien va a hacer algo al respecto?, sólamente cuando una empresa o alguien con peso o influencia denuncie.

    Otro detalle es el tratamiento de datos (ip, e-mail, etc etc), rectificación/cancelación, ni tu mismo lo cumples en este blog, y por ley sería el mismo caso. Si alguien se quejara a la agpd.es y ven que no tienen ni el fichero ni tus datos personales, dni incluido, estarías en el mismo caso.

    ¿No viviste el caso de Guzmán y los prisancos?, fueron mandando Cease and Desist Letters por medio internet a todo el que ayudara o simpatizara con tito Guz,

    http://www.prnoticias.com/prn/hojas/noticias/detallenoticia.jsp?noticia=4941&repositorio=0&pagina=1&idapr=1__esp_1__

    en plan sin perdón: “…a los que te deban dinero también…” y encima no tenían ni registrada ni siquiera la marca o el nombre en el registro mercantil. Pero amigo el dinero, los abogados, y otro tipo de cosas, hacen que ciertos sitios apliquen la terminación de la cuenta, asumiendo funciones que le competen a un juez. Los prisancos llegaron a decir que se hacia radiodifusión en una cuenta personal de tan sólo 5 MB de capacidad, que encima no permitía subir archivos de más de 300 KB y que cuando encuentraba algo que llevase la extensión mp3 o similares, eliminaba el archivo sin preguntar siquiera.

    Un típico ejemplo: http://www.terra.es/pagpersonales/condiciones.htm

    Por eso si tienes que montar algo, te aconsejo en base a lo que he visto, que lo pongas en Estados Unidos o en el 5º pino, y te rijas por su legislación para que no puedan tocarte luego las narices en plan mafia mafia.

    Pero vamos tu ya sabías que Spain is Different.

  5. RinzeWind (#5) dice:

    Otro detalle es el tratamiento de datos (ip, e-mail, etc etc), rectificación/cancelación, ni tu mismo lo cumples en este blog

    El registro de IPs lo llevará en todo caso la empresa que me da hosting, es un problema que a mí no me atañe. Respecto al e-mail, no forma parte de lo que se consideraría “datos personales”, así que en lo que atañe a la LOPD estoy muy, pero que muy tranquilo. En este blog no se le pide a nadie sus datos personales.

  6. Lucas (#6) dice:

    Mira tu mismo tu blog, caes en tu propia contradicción, tu estás prestando un servicio te guste o no, sea con ánimo de lucro o no, pagas por un dominio y un servicio a una compañía para que te de hosting, ellos cumplen la legislación en lo que respecta contigo dándote el servicio, pero tu tienes otra obligación respecto a la gente que participa en el servicio que ofreces.

    Pones que para dejar un comentario en este servicio que ofreces, se requiere un e-mail, con lo cual… te afecta de lleno el tratamiento de datos, además almacenas en la BDD la IP (datos que en la mayoría de los casos son considerados personales en la actualidad, además no tiene nada que ver con el log de tu proveedor que por ley debe mantener los datos del log durante un número de meses en función del país que sea y su correspondiente legislación), y el nick del participante.

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    Y otro aspecto que debes tener en cuenta es que tu eres responsable efectivo desde el mismo momento en el que tengas constancia, el invocar el cada uno es responsable de lo que escribe, fulanito no tiene constancia de los comentarios, no los revisa, no te exime de nada. Si alguien usa tu blog para difamar a otra persona o lesionar los derechos comerciales de una empresa o particular, eres responsable porque facilitas el medio para ello, teoricamente si no tienes conocimiento del hecho, es decir no estarías obligado hasta que contactara contigo la autoridad correspondiente informándote de que se ha efectuado una denuncia contra ti o tu sitio, ya que están obligados a identificar al responsable/s del mismo/s.

    Por lo menos en las sentencias que ha habido tanto en Alemania, como Argentina y otros países del Mundo, del contenido de lo que publiques e incluso de lo que comenten o publiquen los participantes del servicio que ofreces eres responsable enteramente. Por eso no son pocos los que recomiendan siempre moderar los comentarios y supervisarlos para evitar problemas legales. Mira la red y verás la de casos que hay actualmente y las sentencias que se han dictado al respecto.

    Tu eres enteramente responsable de tu propio sitio, tu proveedor lo único que puede hacer es obligarte a hacer cumplir la ley en caso de que la infrinjas, dar por rescindido el contrato contigo, es decir cancelarte la cuenta y el servicio que te presta, ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes y colaborar con ellas mediante un requerimiento judicial (en la mayoría de los países), también en algunos casos que he leido se suele considerar responsabilidad subsidiaria del prestador de servicios, pero normalmente si es la primera vez que tiene constancia del hecho no le afecta para nada, siempre que ponga remedio una vez lo pongan en su conocimiento de manera fehaciente.

    Échale un ojo a la LSSIYCE y a la LOPD. Por ponerte un ejemplo:

    Artículo 22 de la LSSYCE:

    Derechos de los destinatarios de comunicaciones comerciales.

    1. Si el destinatario de servicios debiera facilitar su
    dirección de correo electrónico durante el proceso de
    contratación o de suscripción a algún servicio y el pres-
    tador pretendiera utilizarla posteriormente para el envío
    de comunicaciones comerciales, deberá poner en cono-
    cimiento de su cliente esa intención y solicitar su con-
    sentimiento para la recepción de dichas comunicaciones,
    antes de finalizar el procedimiento de contratación.

    2. El destinatario podrá revocar en cualquier
    momento el consentimiento prestado a la recepción de
    comunicaciones comerciales con la simple notificación
    de su voluntad al remitente.

    A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar
    procedimientos sencillos y gratuitos para que los
    destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que
    hubieran prestado.Asi mismo, deberán facilitar información accesible
    por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.
    -

    Que yo vea así a ojo no facilitas la eliminación/rectificación/cancelación de los comentarios de los participantes que suscriben contigo el servicio, no hace falta que sea con ánimo de lucro, lo que prestas es un servicio.

    No entiendas estos dos comentarios que he realizado como afán o ánimo de tocarte las narices, es una puntualización sólamente para que sepas como está el tema, y que en la actualidad es muy complicado el hacer cumplir este tipo de normativas al 100%, sobre todo cuando se hace sin ánimo de lucro, y de buena fe para entretener a los demás o expresarse símplemente.

    Salud2

  7. RinzeWind (#7) dice:

    Artículo 22 de la LSSYCE: Derechos de los destinatarios de comunicaciones comerciales.

    Yo no presto servicios de envíos de comunicaciones comerciales, por tanto este artículo no se me aplica.

    Sobre la responsabilidad sobre los comentarios, está explicado en el apartado “Acerca de…” de este blog; tal disclaimer es perfectamente válido.

    Entiendo la finalidad de tu comentario, pero estoy seguro de que cumplo la legislación al 100%.

  8. Lucas (#8) dice:

    En teoría siempre que no te salgas del ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas no debería afectarte para nada, LOPD incluida. Sin embargo no estaría demás que le echases un vistazo a este artículo:

    http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=692

    Comparto contigo plenamente el razonamiento que has expuesto, comentarte que cualquier ciudadano tiene capacidad de poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier tipo de hecho que sea contrario a la legislación vigente por la que nos regimos todos los ciudadanos, haz uso de ella:

    http://www.aeat.es/denuncia/informacion.htm

    https://www.agpd.es/

    fraudeinternet@policia.es

    http://194.179.107.38/

    Un saludo

  9. mosca cojonera (#9) dice:

    Con esto de las leyes, leí en alguna parte una vez que en realidad nuestro sistema jurídico consiste en una maraña que nunca se aplica (ni para las webs, ni para las horas extras, ni para las inspecciones de sanidad, o de trabajo, o para lo que quieras), pero que como es tan enmarañado se puede aplicar SIEMPRE QUE CONVENGA, de manera que cuando quieren agarrarte de los co**nes, si no te cogen por un lado te cogen por otro.

  10. Las penas del Agente Smith » El País y el Mundo, contra el press clipping (#10) dice:

    [...] Para los bloggers, y ante la duda, sobre todo teniendo en cuenta que poner publicidad en un blog es meterse en un campo de minas debido a la basura de legislación existente en España, yo recomiendo quitar los anuncios (que, salvo casos puntuales, no van proporcionar grandes ingresos al autor) y seguir citando tranquilamente en un medio considerado como no comercial a efectos legales. Technorati Tags: press, clipping, prohibición, lpi, lssi | Trackback URL [...]

  11. Sildur (#11) dice:

    Yo tengo anuncios en páginas personales y no he cumplido ni una de las reglas que pide la ley. Y tengo bien claro que, si me caen esos 30.000 euros de multa, cojo un avión y esta república bananera no me vuelve a ver el pelo. Prefiero un país corrupto a las claras que uno podrido y que además se las da de demócrata.

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