Mucho tendrÃa que cambiar mi forma de pensar para que algún dÃa apareciese publicidad en este blog. Sobre todo, porque me lo tomo como un pasatiempo; incluir publicidad serÃa convertirlo más en una obligación y, al menos por el momento, no estoy dispuesto a pasar por el aro.
Pero si algún dÃa se me pasase por la cabeza, volver a mi anterior estado de tranquilidad mental libre de anuncios serÃa tan sencillo como leerme la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, también conocida como LSSI.
Esa ley que, a dÃa de hoy, me atreverÃa a decir que se pasa por el arco del triunfo el 99% de los blogs que contienen publicidad.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la página que habilitó con una selección de preguntas más frecuentes, aclara que:
Dispongo de una página web personal, pero para financiar gastos tengo alojados “banners” u otros medios de publicidad. ¿En qué me afecta la nueva Ley?
La Ley es de aplicación a las páginas web que ofrezcan mensajes publicitarios por los que el titular de la página perciba algún ingreso.
Tras el párrafo anterior ya ha quedado claro: todo blog que contenga publicidad y gane algo de dinero con ella está sujeto a la aplicación de la ley. Que consiste a grosso modo en dos puntos principales.
Por una parte:
Para una página web personal, la información que debe facilitarse es la siguiente:
- Su nombre, NIF, domicilio (indicando, al menos, la localidad y provincia de residencia) y dirección de correo electrónico.
- Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
Es decir, que si quiero poner publicidad en este blog tengo que dejar mi NIF ahà a la vista de todo el mundo. A mà tampoco me resultarÃa una molestia enorme, pero tampoco me hace especial gracia. Ahora, como ejercicio al lector, elija 10 blogs que tengan publicidad. Busque los nombres completos, NIFs y domicilios de los autores y apúntelos en una hoja. Si la hoja ha quedado en blanco, que nadie se sorprenda. De los códigos de conducta mejor no vamos a hablar.
Pero eso no es todo. ¿Quién no conoce esa maravillosa propiedad de Google Adsense que permite darle a los anuncios el mismo estilo que al texto de la página para que contenido y publicidad se mezclen sin que se note demasiado? Ay, qué pena:
La publicidad que se muestre en la página web deberá ajustarse a lo establecido en la Ley, la cual obliga a identificar al anunciante y a presentarla de manera claramente distinguible de los contenidos no publicitarios de la página.
No sé qué tenÃa el legislador en mente a la hora de escribir eso de claramente distinguible, pero si, con gran dolor de mi corazón, desactivo el Adblock y me pongo a mirar con un poco de atención, me doy cuenta de que la práctica totalidad de los sitios que tienen este tipo de publicidad la tiene mezclada con el contenido.
Ya se ha hablado mucho de que esta ley era una porquerÃa, pero la forma de arreglar las cosas no es ignorar aquellas leyes que no nos gustan, sino intentar cambiarlas. Por cierto, la multa mÃnima es de 30.000 euros según me pareció leer en un vistazo rápido. La máxima, de 600.000. Además la página que albergue publicidad pasa a tener consideración de propósito comercial; mucho contenido licenciado con Creative Commons ha escogido la versión de la licencia que no permite usos comerciales de la obra (como es el caso de mi blog). Eso sin hablar de darse de alta en el IAE, con todo lo que ello supone.
¿Merece la pena, tal y como están las cosas, poner publicidad en un blog? Pues a no ser que vaya a ser para forrarse (y aquà en España aún no he visto ningún ejemplo de esto), no.